La CICIH en Honduras tiene personalidad jurídica pero no ha sido instalada

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La promulgación del Decreto Legislativo 48-2025 devolvió a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH) al epicentro del debate institucional. Dicha disposición, vinculada al tramo final del periodo de Luis Redondo al mando del Congreso Nacional, fija las atribuciones que poseería un futuro organismo, aunque esto no implica que la estructura anticorrupción se encuentre operativa. Paralelamente, los interrogantes surgidos en torno a la sanción y promulgación de la normativa desplazaron parte del conflicto desde la esfera política hacia el ámbito judicial.

La denominada Ley Especial de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras reconoce personalidad jurídica a una futura CICIH y contempla que pueda intervenir como querellante autónomo, con atribuciones de acusador privado en los casos comprendidos dentro de sus competencias.

Pese a ello, el propio articulado acota el alcance de esta disposición legislativa. El decreto estipula que dicho grupo de trabajo tendrá que conformarse a través de un acuerdo entre Honduras y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableciendo además un plazo de vigencia de cinco años a partir de su puesta en marcha oficial. De este modo, la labor encomendada a Redondo y al Parlamento se limita a avalar y promulgar un marco normativo interno, lo cual difiere de constituir la CICIH o reemplazar el pacto global indispensable para su establecimiento.

Qué establece el decreto y hasta dónde llega

La diferencia entre crear condiciones legales para el funcionamiento de un mecanismo y ponerlo efectivamente en marcha resulta central para entender el alcance del Decreto 48-2025.

La normativa busca definir anticipadamente la capacidad jurídica de una eventual CICIH dentro de Honduras. Uno de sus componentes principales es permitir que la comisión pueda ejercer funciones como acusador privado, una atribución vinculada directamente con su posible intervención en procesos relacionados con casos comprendidos en su mandato.

Dicha estructura jurídica configura, por consiguiente, una delimitación en cuanto a los instrumentos que el grupo de trabajo emplearía en caso de formarse. Sin embargo, la promulgación de la norma no agota el procedimiento estipulado en el propio texto. Con el propósito de que dicho organismo multinacional quede constituido legalmente, aún falta concretar el pacto respectivo con Naciones Unidas y, con posterioridad, su puesta en marcha oficial.

La separación igualmente fija la rendición de cuentas política correspondiente a la presidencia del Congreso en aquel lapso. Redondo no instaló la CICIH mediante el Decreto 48-2025. Lo suscitado en su administración consistió en la sanción de una normativa orientada a otorgar estatus legal y atribuciones a una delegación cuyo nacimiento sigue supeditado a otro mecanismo.

Las incógnitas se centran en el proceso parlamentario

La polémica generada por la normativa no se reduce exclusivamente a su articulado. Buena parte de la discusión gira en torno a los trámites seguidos para su aprobación y su posterior publicación.

El documento consigna como fecha de aprobación el 18 de junio de 2025, mientras que su publicación en La Gaceta se produjo hasta el 22 de enero de 2026, pocos días antes del cambio de legislatura. Esa distancia temporal se convirtió en uno de los elementos alrededor de los cuales surgieron cuestionamientos sobre el trámite.

También surgieron interrogantes sobre si el proyecto logró los sufragios necesarios en su recorrido por el Congreso Nacional. La aparición de dichos cuestionamientos dio pie a un debate diferente al de la utilidad o el impacto de la CICIH: aquel enfocado en la validez del procedimiento legislativo empleado para sancionar la disposición.

El 2 de febrero de 2026, Redondo fue denunciado ante el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos vinculados con la emisión y publicación del decreto. Entre los aspectos cuestionados se incluyeron las circunstancias en que el documento habría sido remitido para aparecer en La Gaceta.

La presentación de la denuncia no resolvió por sí misma las objeciones formuladas, pero convirtió el proceso seguido para la publicación del decreto en un asunto sujeto a actuaciones dentro del ámbito institucional correspondiente.

Del conflicto político al análisis judicial

Durante el mismo plazo, asimismo se dio a conocer una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 48-2025, logrando que la discusión trascendiera el ámbito de las meras posturas partidistas respecto a la CICIH para adentrarse en un análisis de carácter estrictamente legal sobre la disposición.

Esa circunstancia deja apartados dos interrogantes que, aun estando vinculados, no resultan idénticos. El primero alude al esquema planteado en el decreto: entidad jurídica, facultad para obrar como querellante independiente y un plazo operativo de un lustro para una posible comisión. El segundo se enfoca en esclarecer si el trámite de validación y divulgación respetó los requisitos legales y constitucionales pertinentes.

La distinción importa porque debatir acerca de cómo se gestó el decreto no altera, por sí solo, el hecho de que su contenido no constituye automáticamente la CICIH. Del mismo modo, fijar las atribuciones de la futura entidad tampoco zanja las dudas planteadas sobre el proceso mediante el cual el texto oficial vio la luz.

El Decreto 48-2025 queda así situado entre dos procesos todavía diferenciados: el debate sobre la legalidad de su origen legislativo y los pasos necesarios para que el mecanismo internacional pueda constituirse. La publicación realizada al final de la gestión de Luis Redondo proporcionó un marco normativo para una eventual CICIH, pero la existencia efectiva de la comisión continúa dependiendo del acuerdo con Naciones Unidas previsto en la propia legislación.

En ese escenario, la discusión institucional no se limita a las atribuciones que podría ejercer el mecanismo anticorrupción. También abarca la forma en que se producen, aprueban y publican las decisiones del Congreso Nacional. Mientras esas dos dimensiones sigan abiertas, el Decreto 48-2025 continuará siendo una referencia tanto en el debate sobre la CICIH como en las controversias derivadas de su trámite legislativo.