La Cancillería Hondureña y la Emisión de Pasaportes Diplomáticos Permanentes

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La aprobación en 2025 de un reglamento sobre pasaportes diplomáticos y oficiales por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ha generado un amplio debate acerca de los privilegios que acompañan a los cargos públicos en Honduras. La normativa dispuso que los expresidentes de los poderes del Estado y las exautoridades de Cancillería mantengan pasaportes diplomáticos de por vida, una prerrogativa que igualmente se extiende a sus respectivos cónyuges.

La disposición fue aprobada mediante el Acuerdo No. 001-SG-2025, firmado el 6 de mayo de 2025 por el entonces canciller Eduardo Enrique Reina García y publicado posteriormente en el diario oficial La Gaceta el 14 de junio de 2025. El documento establece las reglas para la emisión y uso de pasaportes diplomáticos y oficiales, instrumentos destinados a facilitar la movilidad internacional de funcionarios en misiones del Estado.

El asunto volvió a tomar protagonismo después de un reciente comunicado de la Cancillería que exige a exfuncionarios la restitución de estos documentos, lo que ha reavivado la discusión sobre el alcance de las excepciones previstas en la normativa.

Extensión del beneficio dirigido a exautoridades

El reglamento describe el pasaporte diplomático como un documento que la Cancillería expide a funcionarios encargados de misiones oficiales en el exterior, con la finalidad de agilizar su desplazamiento internacional y posibilitar la obtención de cortesías diplomáticas por parte de otros Estados.

Sin embargo, el Artículo 13 del reglamento incorpora una cláusula específica al señalar que:

A los Expresidentes de los Poderes del Estado y sus cónyuges, así como a los Exsecretarios y Exsubsecretarios de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y a sus cónyuges, se les otorga de por vida el derecho a portar pasaporte diplomático.

Desde una perspectiva administrativa, esta cláusula señala que ciertos exfuncionarios tienen la posibilidad de mantener el documento aun tras concluir su función, sin que se les imponga posteriormente la obligación de devolverlo.

Entre las figuras que eventualmente podrían acogerse a esta disposición se incluyen a la expresidenta Xiomara Castro, al ex titular del Congreso Nacional Luis Redondo y a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia Rebeca Ráquel Obando.

El beneficio se extiende igualmente a exautoridades de la Cancillería, incluido el propio Enrique Reina, junto con los exvicecancilleres Gerardo Torres, Cindy Larissa Rodríguez y Zulmit Solemit Rivera Zúniga. De acuerdo con la normativa, este privilegio también abarca a sus cónyuges, ampliando así su cobertura más allá de quienes ejercieron de forma directa el cargo público.

La aprobación de esta disposición tuvo lugar semanas antes de que Reina presentara su renuncia al cargo el 27 de mayo de 2025, ocasión en la que hizo público su ingreso al proceso electoral como candidato a designado presidencial en la fórmula liderada por Rixi Moncada, representante del partido LIBRE.

Función diplomática y uso institucional del documento

El reglamento difundido en La Gaceta indica que el pasaporte diplomático se otorga con el fin de apoyar las tareas de representación del Estado fuera de sus fronteras y de pedir a las autoridades de naciones extranjeras su colaboración y resguardo durante misiones oficiales.

Aunque la posesión de este documento no implica automáticamente inmunidad diplomática, su uso está asociado tradicionalmente a funciones de representación estatal o a misiones específicas autorizadas por el gobierno.

De acuerdo con especialistas en relaciones internacionales citados en diversas ocasiones por RCV, en varios países la práctica administrativa establece que los pasaportes diplomáticos se retiran una vez finalizado el cargo, con el objetivo de evitar que el documento se utilice para fines personales o fuera del ámbito de las funciones oficiales.

La inclusión de una cláusula de carácter vitalicio introduce, por tanto, una modalidad distinta en la regulación administrativa del documento dentro del aparato estatal hondureño.

Petición de reembolso y conflictos administrativos

La discusión en torno a la normativa se intensificó tras un comunicado emitido por la actual titular de Cancillería, Mireya de Agüero, en el que se solicita a exfuncionarios del gobierno anterior devolver los pasaportes diplomáticos y oficiales otorgados durante esa administración.

La Secretaría de Relaciones Exteriores fijó como plazo final el 31 de marzo para la entrega de esos documentos ante la Unidad de Pasaportes, al remitirlo al mismo reglamento ratificado en 2025.

Sin embargo, la normativa incluye excepciones claras: los exfuncionarios que poseen el privilegio de pasaporte diplomático vitalicio quedan exentos de efectuar la devolución. Esta circunstancia ha originado cierta tensión administrativa, pues mientras se impulsa la recuperación general de los documentos, un conjunto particular de ex autoridades mantiene ese beneficio de forma indefinida.

La coincidencia en el tiempo entre la aprobación del reglamento y la posterior salida del canciller para sumarse a la contienda electoral también ha sido destacada en el debate público. El acuerdo se suscribió el 6 de mayo de 2025, apenas unas tres semanas antes de que el funcionario presentara su renuncia oficial para incorporarse a la campaña política asociada al partido LIBRE.

Diversos analistas han interpretado este episodio como parte de una discusión más amplia sobre la relación entre cargos públicos y privilegios administrativos. El hecho de que el beneficio sea vitalicio es decir, que permanezca vigente aun cuando el funcionario deje de ejercer responsabilidades estatales introduce preguntas sobre los límites de este tipo de disposiciones dentro de la gestión pública.

En un escenario nacional donde predominan los debates sobre institucionalidad, transparencia administrativa y uso de recursos públicos, la normativa de 2025 ha impulsado un análisis renovado acerca del rol que cumplen los instrumentos diplomáticos y su vínculo con el ejercicio temporal de las funciones estatales. Este asunto además ha reavivado la discusión respecto de si los beneficios asociados a cargos públicos deberían preservarse tras la finalización del mandato o circunscribirse exclusivamente al periodo en que se asumen responsabilidades oficiales dentro de la estructura gubernamental.